Si mi comunidad de vecinos no está adaptada
En España, la Ley de Propiedad Horizontal prevé que las obras de accesibilidad sean obligatorias cuando en la comunidad vive o trabaja una persona con discapacidad, o alguien mayor de 70 años, y la persona lo solicita. Hay límites de coste para la comunidad (se suelen expresar en mensualidades ordinarias de gastos comunes) y, si se superan, la diferencia puede repartirse; existen además ayudas públicas.
Primeros pasos habituales
- Pedir por escrito a la presidencia o a la administración que se incluya el asunto en una junta.
- Pedir un presupuesto o un informe técnico de la actuación necesaria (rampa, ascensor, salvaescaleras…).
- Informarte de las ayudas de tu ayuntamiento y de la Generalitat para obras de accesibilidad.
- Acudir, si hace falta, a un administrador de fincas o a un abogado.
Los límites, mayorías y requisitos concretos dependen de la normativa vigente; verifícalos antes de actuar.